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Recomendación 198 OIT sobre la relación de trabajo

Humberto Villasmil Prieto | César Augusto Carballo Mena

2a edición, Universidad Libre, Bogotá, 2019

Prólogo: Prof. Antonio Ojeda Avilés


El 24 de marzo de 2021 fue presentado, bajo la organización de la Universidad Libre (Bogotá), el libro -en su versión digital- Recomendación 198 OIT sobre la relación de trabajo, que tuve el privilegio de escribir al lado de mi maestro y fraterno amigo Humberto Villasmil Prieto.


El acto, conducido por el Prof. Luis Alberto Torres, inició con la salutación del Prof. Ignacio Perdomo, coordinador de la maestría en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Libre, donde tengo el honor de impartir clases desde 2017.


De seguidas, honrándonos con su presencia, tomó palabra la Dra. Clara Cecilia Dueñas, magistrada de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (Bogotá), para describir lo concerniente a la utilización, por parte de los tribunales colombianos, de indicios -análogos a los previstos en el párr. 13 de la Recomendación 198 OIT- con el objeto de determinar la existencia de una relación de trabajo. Entre tales indicios, destacó -y justificó- la relevancia de la integración del trabajador en la organización de la empresa (ver, entre otras, sentencia SL-4479-2020 de 4 de noviembre de 2020, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia").


Siguió en el uso de la palabra el Prof. Humberto Villasmil, describiendo "el largo camino que condujo a la Recomendación 198 OIT", para luego ahondar sobre los tres institutos -"arraigados en la más ancestral tradición del Derecho Laboral latinoamericano"- que, en la inteligencia de aquel instrumento normativo, facilitan la determinación de la existencia de una relación de trabajo: principio de primacía de la realidad, presunción de la existencia de la relación de trabajo, y principio de libertad de medios de prueba.


Por mi parte, y a manera de cierre del simposio, intenté describir la estructura dual del catálogo de indicios consagrado -enunciativamente- en el párr. 13 de la Recomendación 198 OIT, esto es, datos fácticos vinculados, de un lado, al modo de ejecución del trabajo, y del otro, a la retribución y demás pestaciones percibidas con ocasión del trabajo. A renglón seguido, esbocé los aspectos neurálgicos de la técnica de ponderación de indicios, es decir, ensamblaje de cúmulos según su significancia (favorables a la subordinación o dependencia o, por el contrario, indicativos de autonomía) y sopeso de estos atendiendo a su gravedad, concordancia y convergencia.


* Descagar libro Recomendación 198 OIT sobre la relación de trabajo:



** Ver simposio sobre la Recomendación 198 OIT de 24 de marzo de 2021





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