La Tercerización Empresarial en América Latina
Perspectiva laboralista
La Revista Trabajo y Derecho núm. 64 (abril 2020), dirigida por el prof. Manuel Carlos Palomeque López, incluye la reseña de este libro que tuve el privilegio de coordinar junto con el catedrático -y queridísimo amigo- Wilfredo Sanguineti Raymond, editado en Lima por Palestra.
Para mayor orgullo y alegría, el autor de la reseña es el admirado jurista uruguayo Hugo Barretto Ghione:
"Variabilidad de miradas sobre la estrategia, los efectos y los remediosfrente a la tercerización empresarial en América Latina: el volume recoge, como si se de una matrioska se tratara, dos encartes metodológicos que a su vez anidan en su interior miradas multifacéticas sobre el fenómeno de la tercerización empresarial en Amperica Latina.
En la primera parte, de carácter general y en clave de indagación y progreso doctrinal sobre la comprensión y las alternativas viables a la fragmentación empresarial que deja sin objeto referencial a la protección social del hiposuficiente, contiene tres estudios relevantes provenientes de otros tantos autores de la región.
Así, Humberto Villasmil Prieto (Venezuela) ensaya una visión histórica sobre las características de la figura jurídica de la relación laboral en cuyo contorno se generó el derecho del trabajo desde los orígenes mismos de la legislación, tanto en la Ley de Contrato de Trabajo de la Segunda República Española de 1931 como en la Ley del Trabajo de Venezuela de 1936. El estudio sigue el devenir del concepto de empresa que la presenta, en la actualidad, como un centro de imputación de normas entendida, con Baylos, como «núcleo organizativo de actividad», para culminar con el análisis de las cadenas mundiales de suministro, último eslabón del proceso de descentralización empresarial. Rafael Alburquerque (República Dominicana) centra su trabajo en los avatares del concepto de subordinación para concluir en que, si bien reconoce que una parte de la doctrina insiste en que continúa siendo un criterio válido para determinar el ámbito de aplicación del derecho del trabajo, estima sin embargo que «a la luz de las nuevas realidades de la empresa debería ser conceptualizada mediante criterios más amplios y flexibles», interpretada «con mayor agresividad y creatividad». El trabajo de César Carballo Mena (Venezuela), finalmente, es el más extenso de esta primera parte. Ensaya una tipología básica de la tercerización y de ella deriva las consecuencias que se materializan en el plano del derecho del trabajo, teniendo como eje la consideración acerca de quien ostenta el poder de dirigir la actividad, parámetro del que deriva la gradualidad de la responsabilidad empresarial. No obstante esta clasificación, el autor tiene presente que es el pleno y eficaz ejercicio de la libertad sindical el que en definitiva constituye el mecanismo esencial de tutela de los tabajadores al margen de las distinciones, apariencias y formalidades jurídicas.
En la segunda parte de la obra, Wilfredo Sanguineti (Perú) sistematiza los enfoques existentes en la región en términos de «prohibiciones» (Ecuador y Venezuela) que el autor llama «patólogico» y en términos de «regulación» que llama «fisiológico» (el resto de los países que conforman el estudio, incluyendo Brasil). En algunos sistemas, la vía de la negociación colectiva juega un papel relevante y coayuvante de los procesos de regulación (como el caso de Argentina y Uruguay), aunque deja constancia también de las dificultades de constituir organizaciones sindicales transversales a las actividades externalizadas según ocurre en algunos países de la región.
Estas perspectivas nacionales que se esbozan y sistematizan en el estudio de Sanguineti son luego tratadas con mayor detenimiento en las contribuciones de Sebastián Coppoletta (Argentina), Francisco Tapia Guerrero y Carmen Domínguez Soto (Chile), Elmer Arce Ortíz (Perú) y Juan Raso Delgue (Uruguay). En su conjunto, el volumen importa como un esfuerzo de sistematización y estudio general de la tercerización bajo una diversidad de perspectivas que no soslayan los aportes de la OIT en el plano normativo (Recomendación N° 98, por ejemplo) o informativo, ni la mirada en la historia secular del derecho del trabajo continental sudamericano, constituyéndose, además, en una puesta al día de los procesos legislativos de regulación de un grupo significativo de países".
Comments