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Foto del escritorCésar Augusto Carballo Mena

Derecho del Trabajo, cine y comics

Alfred Pennyworth

Las abracadabrantes peripecias de un mayordomo

(1a parte)


I. PREÁMBULO

El Gotham Observer, en reciente edición y bajo el título The vampyre of time and memory [1], publicó una misiva que –supuestamente- Alfred T. Pennyworth dirigió a un grupo de abogados para narrarles sus experiencias como mayordomo de la familia Wayne y requerirles asesoría en materia laboral. Según el diario, algunos pasajes insinúan que Bruce Wayne, fallecido en extrañas circunstancias, pudo haber sido el vengador anónimo conocido como hombre-murciélago, a quien se acusa –entre otras fechorías- de haber dado muerte al Fiscal de Distrito, Harvey Dent.


El referido texto será reproducido [2] y comentado –mediante notas al final del texto [3]- en la próxima sección toda vez que, más allá de estridencias amarillistas y cotilleos de farándula, ofrece una vívida –aunque, por momentos, también rocambolesca- perspectiva del trabajo doméstico, de la cual se desgajan relevantes debates jurídicos, entre los que destaco el alcance del principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, los efectos de la muerte del patrono sobre el vínculo laboral, el concepto de trabajo doméstico y la difusa noción de empleador en el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (2011), la validez de la relación de trabajo en el supuesto de incapacidad contractual del patrono, el trabajo en sobre-tiempo, y el síndrome de burn out como enfermedad profesional.


Advierto, por último, que decidí omitir ciertas referencias -en lo que concierne a fechas y sumas dinerarias- con la finalidad de salvaguardar al lector de innecesarias distracciones.

II. LA MISIVA

“Mi nombre es Alfred T. Pennyworth, ciudadano británico, nacionalizado norteamericano y residente, desde hace poco tiempo, en Florencia, Italia. Con no poco dolor y luego de prolongadas cavilaciones, decidí dirigirme a Uds. para narrarles –en apretada síntesis- las abracadabrantes peripecias que he protagonizado como mayordomo al servicio de la familia conformada por Thomas, Martha y Bruce Wayne, y –ojalá- recabar su patrocinio para obtener –por vía litigiosa, si fuese el caso- la plena satisfacción de los derechos que puedan corresponderme como trabajador doméstico.


Por razones personales –teñidas de oscura melancolía- que no vienen al caso, bajé el telón de mis anhelos [4] y comencé a prestar servicios como mayordomo en la mansión del Dr. Thomas Wayne, presidente del emporio transnacional Empresas Wayne, Inc., y su esposa, Martha Kane, ilustre dama de la alta sociedad de Gotham City.


Aunque jóvenes, prominentes y acaudalados supieron mantenerse ajenos a la soberbia y la fatuidad, tan propias de su clase social. Sus nobles procederes, la cortés manera de comunicar las órdenes, y la -más que justa- remuneración que pagaban por mis servicios, me hicieron valorar mi nuevo oficio, el cual ejercí con lealtad y suprema dedicación, hasta el aciago día en que fui despedido abrupta y arbitrariamente.


Mis principales labores consistían en entrenar y supervisar a la populosa servidumbre –cocineros, galopines de cocina, mucamas, mesoneros, jardineros, choferes, lavanderas, planchadoras y vigilantes- dedicada, a tiempo completo, a asegurar la conservación y máxima pulcritud de las instalaciones de la mansión Wayne y ofrecer a sus dueños y huéspedes una atención esmerada. Personalmente constataba a diario la calidad de los alimentos, su cocción conforme a los más altos estándares culinarios, y el servicio de las comidas a las horas pautadas y bajo el estricto protocolo que dictan las normas de etiqueta. Recorría –del amanecer al crepúsculo- cada una de las innumerables dependencias de la mansión, incluyendo piscina, jardines, sauna y cochera, para verificar que todo estuviese en orden. También me encargaba –con sumo gusto- de amaestrar, alimentar y ejercitar a los fogosos perros que mantenían a prudente distancia a curiosos, bribones y malvivientes.


En algún momento llegué a sentirme -lo confieso con una mezcla de pena y rubor- un miembro más de la familia Wayne. Síndrome del doméstico, debería llamarse –con la venia de Sigmund Freud- a esta vana ilusión. Lo cierto es que la condición de subordinado[5], aunque la difuminen la intimidad de un techo común y el trato cordial, traza fronteras infranqueables.


A lo sumo y con suerte, el trabajador doméstico alcanza la condición de adminículo necesario para el armonioso funcionamiento del hogar. Allí se implanta, irremediablemente extraño, ajeno, irreconciliable. Como una especie de vergonzante prótesis conectada al cuerpo familiar por un cable traslúcido que se estira o recorta según los insondables dictados de la bilis patronal.


Espero sepan disculpar el tono que adquirió de pronto la narración. Estoy consciente que debería circunscribirme a describir sin arrebatos los hechos más relevantes de mi relación laboral para que sean Uds. quienes deduzcan sus consecuencias jurídicas. Quizá mi avanzada edad, la pasión por el teatro [6] y las innumerables horas de ocio conspiren contra la sobriedad debida.


También es probable que el desquicie de mi tradicional circunspección se deba a la frustración por el prolongado silencio del amo [7] Bruce. Desde que fui despedido, como más abajo detallaré, no he recibido de él -ni siquiera por cortesía- un telegrama o correo electrónico. No sé a quién adjudicar su ominoso silencio, si a la guadaña de la muerte [8] o a la gélida arrogancia. En ambos casos, soy yo el único y dramático doliente.


Retomando el curso del relato, estimo relevante referirme al nacimiento del amo Bruce, el hijo único de Thomas y Martha Wayne, llamado como el legendario Rey de Escocia, heredero del coraje, la inteligencia y la bonhomía de sus padres. A partir de entonces, el llanto, los balbuceos, los pasos iniciáticos, y las travesuras del infante envolvieron a la mansión y a sus habitantes con un singular manto de júbilo y optimismo.


De más está decir que este feliz acontecimiento supuso para mí asumir también la supervisión de niñeras, enfermeras e institutrices, y velar –como lo haría un padre- por la seguridad, salud y formación del nuevo miembro de la familia que, por vueltas del azar, habría de convertirse en breve tiempo en mi patrono y tutelado.


Como es bien sabido la vida no es más que una sombra en marcha [9] y la inmensa dicha de los Wayne se tornó en tragedia una noche, a la salida de una función cinematográfica, cuando –en mala hora y ante la ausencia del chofer, un irresponsable alcohólico, al que despedí de inmediato[10], no sin antes propinar una paliza- decidieron caminar un par de calles oscuras y desiertas para tomar un taxi. Fueron entonces sorprendidos por un malhechor sin alma que pretendía despojarlos de sus pertenencias. Al mostrar resistencia –según la hipótesis policial-, Thomas y Martha Wayne fueron asesinados por arma de fuego, ante los ojos -traumados para siempre- de su hijo de apenas ocho años.


No cabe duda, el infierno está vacío; todos los demonios están aquí [11].


Asumí, a partir de esta malaventura y por imperativo testamentario del Dr. Thomas Wayne, la condición de tutor del amo Bruce, sumido –sin retorno- en la más profunda orfandad.

Hice lo posible, aún sabiéndome apenas un sirviente, por devolverle la alegría o, por lo menos, la normalidad a su vida. Fracasé sin atenuantes. ¿Qué pude haber hecho mejor? Me lo cuestiono –me atormento- sin descanso. Esa frustración –junto con el trauma de una vida en perenne zozobra por razones laborales, como luego describiré- me han sumido en la melancolía, luego en la inapetencia, de allí en el insomnio, de éste en el abatimiento, más tarde en el delirio y, por esta fatal pendiente, en la locura, que ahora me hace desvariar[12].


En este estado de la narración me permito advertir –aunque sea innecesario por las cualidades profesionales de mis interlocutores- que las muertes de Thomas y Martha Wayne no extinguieron mi relación de trabajo toda vez que -tal como pude constatar gracias al internet y mi crónico insomnio- dicho vínculo solo reviste carácter personalísimo [13] respecto del trabajador y apenas excepcionalmente en lo que atañe al patrono. En palabras sencillas, la muerte del trabajador extingue el vínculo con el patrono, y no al revés [14].


De otra parte, la inobjetable realidad, tan trascendente en estos asuntos [15], revela que, a pesar de la tragedia familiar, continué –sin cavilaciones ni pausas- desempeñándome como mayordomo a cargo de la mansión Wayne y en beneficio del amo Bruce. Éste, a pesar de su corta edad, se hizo materialmente hombre en el instante mismo de los eventos fatídicos que marcaron irreversiblemente su personalidad. Nunca le traté como niño y nunca me trató como padre o tutor, ni siquiera como igual. ¿Puede acaso alguien -en su sano juicio- creer que le era dado a un sirviente -como yo- levantarle la voz o la mano al pupilo, castigarle u ordenarle cualquier cosa, como por ejemplo que se acostase temprano, dejase de recorrer las veredas inhóspitas del bosque circundante, o se abstuviese de leer hasta altas horas de la madrugada los enrevesados libros de oscuros autores que –de un momento a otro- llenaron los estantes de su habitación? Una palabra suya o un simple dejo de incomodidad habrían bastado para que la legión de abogados, cagatintas [16] y amanuenses que medran en Empresas Wayne, Inc. me hubiesen denunciado de inmediato –por abuso de menor- ante las autoridades, borrasen del mapa mi tutoría, me sustituyesen por alguien de su agrado, y me expulsasen –sin preaviso ni retorno- de la mansión y de la vida del amo Bruce; arrebatándome de paso la mía. ¡Cuánta razón asiste al buen Carnicero! [17]


Admito que el amo Bruce, para la fecha en que sus padres fueron vilmente asesinados, carecía formalmente de capacidad legal y que por ello no habría podido celebrar lícitamente un contrato de trabajo o de lo que fuese. No obstante, lo verdaderamente relevante, más allá de formalismos, es la existencia de la relación de trabajo [18], es decir, la efectiva prestación de servicios en beneficio y bajo control del patrono.


En este sentido, como antes señalé, la perseverante realidad [19] es que antes y después del evento desdichado que condujo al sepulcro a los padres del amo Bruce, fui y seguí siendo –hasta mi infausto despido- el mayordomo de la mansión Wayne; despertando cada día a las 5:00 a.m., entrenando y dirigiendo a su copiosa servidumbre, y deambulando infatigablemente –en funciones de supervisión- por salones, baños, dormitorios, jardines y demás dependencias. Concluida la jornada, nunca antes de las 10:30 p.m., me recluía en la habitación para elevar plegarias al Altísimo, leer mis libros de cabecera, repasar mentalmente las innumerables, agobiantes y –muchas de ellas- monótonas gestiones que habría de afrontar al día siguiente, y desvanecerme de a poco en un sueño –que por mucho tiempo llegó a ser- profundo y reparador.


En síntesis, la verdad irrefutable es que trabajé –prácticamente- toda mi vida para los Wayne. Después de la muerte de los esposos Thomas y Martha seguí prestando servicios sin alteración alguna. Cuando el amo Bruce –alcanzada la adultez- se ausentó por siete años, continué laborando en idénticas condiciones. Si me preguntan quién fue mi patrono, no dudaría un segundo en responder: la familia Wayne [20], aquellos que hicieron de la mansión Wayne su hogar [21], a los que siempre serví con lealtad y eficiencia irreprochables.


Ofrezco un último argumento que pone de manifiesto la continuidad de mi relación de trabajo, quizá innecesario frente a la contundencia de los que anteceden: nunca deje de percibir, oportuna e íntegramente, mi salario mensual. Tampoco me fue suspendido, ni por un segundo, la administración de los fondos destinados a afrontar los gastos –ordinarios y extraordinarios- de mantenimiento y funcionamiento de la mansión Wayne. ¿De dónde provinieron los recursos? Nunca me lo pregunté hasta ahora. Con toda certeza de alguna de las innumerables sociedades que integraban el grupo empresarial Wayne, engranadas meticulosamente por hábiles abogados para –perdonen Uds. el eufemismo- sortear las fauces fiscales. ¡Oh lúcido Carnicero, cómo no evocarte! [22] En todo caso, si me pagaron salarios sin solución de continuidad[23] fue porque la relación jurídica que le sirvió de fundamento también se desarrolló mansamente, sin interrupciones ni sobresaltos [24].


Evidenciada la tenaz vigencia de mi relación de trabajo, debo ahora transitar los “años perdidos” del amo Bruce, su retorno a casa, el dramático cambio que experimentó su personalidad, sus feroces incursiones nocturnales, y las gravísimas secuelas que me dejaron.


El amo Bruce, concluidos sus estudios universitarios, decidió emprender un súbito y misterioso viaje por el mundo que –como antes dije- se prolongó por más de siete años, y sin embargo -disculpen la reiteración ad nauseam- continué prestando servicios cada día, invariablemente, como si mi patrono nunca hubiese partido, o más bien como si fuese a regresar en cualquier instante a su hogar. Fui émulo de Penélope, tejiendo y destejiendo las horas innumerables [25].


En el fondo de mi ser –les importuno con una nueva confidencia- albergué siempre el anhelo mudo de que el amo Bruce decidiese construir su vida lejos de Gotham City y de la mansión Wayne, tan manchadas de tristezas y resentimientos que ya nadie podría jamás borrar.


Cuando por fin retornó a casa, sin el menor aviso y empuñando apenas un pequeño maletín, no necesitó preguntar por nada ni dirigir instrucción alguna. Cada cosa estaba en el lugar donde la había dejado, en perfecta condición, como si el tiempo no hubiese transcurrido. En realidad, lo único que cambió fue su talante, ahora sombrío e iracundo. Era otra persona. Quizá más de una persona. Era el joven de siempre –ensimismado- cuando se sentaba a la mesa o leía alguna novela en el sillón favorito de su padre; un halcón de los negocios y playboy empedernido frente a la sociedad ghotamiana; apenas un fantasma errabundo en las madrugadas de insomnio; y un Abaddón[26] encadenado cada vez que el recuerdo de sus padres le asaltaba a traición.


Yo es otro [27], pudo haber proclamado a los cuatro vientos Bruce Wayne.

[1] El vampiro del tiempo y la memoria (N. del T.). Título inspirado en la canción de Queens of the stone age, publicada en el disco Like clockwork (2013), tal como se deduce del contenido de la misiva más abajo transcrita (ver nota 45): “Crees que lo peor de todo quedó lejos atrás. El vampiro del tiempo y la memoria ha muerto. Sobreviví. Hablo [y] respiro [pero] estoy incompleto […] porque no siento amor...”. [2] Decidí preservar la fidelidad del texto, absteniéndome de censurar el lenguaje políticamente incorrecto que, en más de una oportunidad, utiliza el autor, toda vez que ello permite desentrañar su personalidad y, de este modo, contextualizar sus apreciaciones. [3] Destinadas a orientar al lector en materia –fundamentalmente- jurídica, aunque también se agregan algunas pocas de contenido literario y cinematográfico. [4] Bajar el telón a los anhelos luce sinónimo de renunciar a su vocación por el teatro. Su declarada pasión por esta disciplina (ver nota 6) deviene robustecida por las constantes citas de William Shakespeare (ver notas 9, 11, 12, 17, 38, 40 y 60) y su estilo inocultablemente histriónico. [5] Employee, en el original (N. del T.). En la legislación y jurisprudencia norteamericanas el término refiere a la persona natural que presta servicios –bajo control directo del empleador (employer)- a cambio de un salario. En América Latina se consideran como presupuesto o rasgo esencial de la relación de trabajo tanto la subordinación (por ejemplo, Arts. 19 del Código del Trabajo de Nicaragua, 20 de la Ley Federal del Trabajo de México, y 4 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral del Perú) como la dependencia (por ejemplo, Arts. 22 de la Ley de Contrato de Trabajo de Argentina, 7 del Código del Trabajo de Chile, 8 del Código del Trabajo de Ecuador, 17 del Código de Trabajo de El Salvador, 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras de Venezuela). El Art. 23.1.b del Código Sustantivo de Trabajo (Colombia) alude -como sinónimos- a ambas voces: “Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador […]; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador […]; y c. Un salario como retribución del servicio”. Finalmente, conviene destacar que la universalidad de los términos comentados queda de manifiesto en el párrafo 12 de la Recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la relación de trabajo (2006): “…los Miembros pueden considerar la posibilidad de definir con claridad las condiciones que determinan la existencia de una relación de trabajo, por ejemplo, la subordinación o la dependencia”. [6] Ver nota 4. [7] Master, en el original (N. del T.). [8] Poco tiempo después de fechada esta comunicación, el Gotham Observer informó sobre la supuesta muerte de Bruce Wayne y su entierro en los jardines de la mansión Wayne, al lado de las tumbas de sus padres, Thomas y Martha. [9] William Shakespeare, Macbeth. [10] El ejercicio de la potestad extintiva del vínculo laboral en nombre y por cuenta del patrono parece atribuir al narrador la condición de trabajador de dirección o de confianza. Dicho estatus suele ser relevante –según cada ordenamiento jurídico- para determinar, entre otros institutos, el régimen de estabilidad en el empleo, los límites de la jornada de trabajo, y las prestaciones adeudadas. [11] William Shakespeare, La tempestad. [12] William Shakespeare, Hamlet. [13] Intuito personae. [14] La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión N° 1 (Colombia), en sentencia SL-2346-2019 de 27 de junio de 2019, asentó: “…ante la muerte del empleador, sus herederos no pasan a ser sus representantes […ex Art. 32 del Código Sustantivo del Trabajo] sino que entran a ocupar su lugar en las diferentes relaciones jurídicas y en lo que lo que al contrato de trabajo se refiere, suele darse la sustitución de empleadores en los términos del artículo 67 ibídem…”. [15] Parece aludir al principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, conforme al cual el juzgador debe -en el ámbito del Derecho del Trabajo- trascender los formalismos -susceptibles de imposición patronal- para –preferentemente- aprehender las circunstancias fácticas que caracterizan la prestación personal de servicios. En este sentido, la Recomendación 198 la Organización Internacional del Trabajo sobre la relación de trabajo (2006) dispone que “la existencia de una relación de trabajo debería determinarse principalmente de acuerdo con los hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración del trabajador, sin perjuicio de la manera en que se caracterice la relación en cualquier arreglo contrario, ya sea de carácter contractual o de otra naturaleza, convenido por las partes” (párrafo 9). [16] Penpushers, en el original (N. del T.). [17] Parece referir a Dick the Butcher, personaje de Henry IV de William Shakespeare, quien espetó la celebérrima frase: “The first thing we do, let´s kill all lawyers” (“Lo primero que haremos, matar a todos los abogados”). [18] El contrato constituye la fuente primaria mas no exclusiva de la relación de trabajo, siendo que esta puede anudarse al margen de la voluntad válidamente expresada por las partes. En este sentido, cabe destacar que el objeto fundamental del Derecho del Trabajo, tal como lo precisa Mario De la Cueva, es brindar “protección al hombre que trabaja, independientemente de la causa que haya determinado el nacimiento de la relación jurídica” (Derecho del Trabajo Mexicano, T. I, 4ª edición, Ed. Porrúa, México, 1959, p. 46). En este orden ideas, la locución contrato realidad -acuñada por Alfredo Iñárritu y difundida por Mario De la Cueva- advierte –bajo el influjo de la tesis alemana de la incorporación del trabajador a la empresa- que el contrato de trabajo existe, no en el acuerdo abstracto de voluntades, sino en la realidad de la prestación del servicio (Ibídem, p. 459). Finalmente, conviene advertir que la jurisprudencia colombiana refiere al contrato realidad como sinónimo de contrato de trabajo encubierto mediante –simulado- vínculo jurídico de naturaleza disímil, esto es, como aplicación del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades en el ámbito de la determinación de la existencia del vínculo laboral. [19] Ver nota 15 (principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias). [20] “La función doméstica agrupa un conjunto de tareas interrelacionadas para cubrir necesidades dentro de un escenario en el cual varios integrantes del grupo familiar son receptores y beneficiarios del servicio prestado, ya sea que se atienda a intereses generales o individuales. Aunque se encuentre definida e individualizada la persona que dentro de este grupo acuerde las condiciones del contrato o pague el salario, la asignación de labores perfectamente puede provenir de un sujeto distinto, entendiéndose así que la facultad patronal no es estrictamente exclusiva de un solo miembro. De esta manera, la subordinación del empleado doméstico rige respecto de un grupo empleador (la familia) y sus respectivas necesidades domésticas”. María G. Loyo y Mario Velásquez (2009): “Aspectos jurídicos y económicos del trabajo doméstico remunerado en América Latina”. Trabajo doméstico: un largo camino hacia el trabajo decente. M. E. Valenzuela y C. Mora, editoras. Oficina Internacional del Trabajo, Santiago, p. 26. Recuperado de: www.oit.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---sro-santiago/documents/publication/wcms_180549.pdf#page=18. Ver nota 20. [21] En este sentido, el Art. 1.a del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos (2011) prevé que “la expresión trabajo doméstico designa el trabajo realizado en un hogar u hogares o para los mismos” (“The term domestic work means work performed in or for a household or households”). Sin ser experto en la materia, considero que la norma transcrita –desde la perspectiva que ofrece el principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias- sugiere que la condición de patrono corresponde –pluralmente- a los integrantes del grupo familiar que se benefician del servicio ejecutado por el trabajador doméstico, independientemente de quién haya suscrito el respectivo contrato de trabajo o asuma el pago de los salarios correspondientes. Ver nota 19. [22] Ver nota 17 (Dick the Butcher). [23] El párrafo 13.b de la Recomendación 198 la Organización Internacional del Trabajo sobre la relación de trabajo (2006) incluye, como indicio de la existencia de la relación de trabajo, “el hecho de que se paga una remuneración periódica al trabajador”. [24] La persona que remunera un servicio personal debe considerarse –a la luz del Art. 24 del Código Sustantivo del Trabajo (Colombia)- presunto patrono o empleador: si remunera el servicio es porque –razonablemente- lo recibe para sí o para quien –en ejercicio de su poder de dirección- disponga. En el ámbito litigioso, si el presunto patrono o empleador alegase su falta de cualidad tendría –entonces- la carga de precisar en qué condición –como representante de otro, por ejemplo- remuneró el servicio y –consecuentemente- llamar a éste en garantía. En contra de lo antes afirmado, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia de 28 de noviembre de 2014 (M. Londoño H. vs. Instituto de Seguros Sociales en liquidación –hoy Administradora Colombiana de Pensiones- y F. Gaviria V.), sostuvo la intrascendencia de determinar –aisladamente- “con qué dinero se realizaban los pagos” a la actora (pretendida trabajadora doméstica), puesto que la condición de patrono impone también –a la luz del Art. 2° del Decreto 824 de 29 de abril de 1988, análogo al Art. 22.2 del Código Sustantivo del Trabajo- beneficiarse de dichos servicios (ver sentencia SL-2346-2019, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sala de Descongestión N° 1, folio 9). Aunque excede –con mucho- la esfera del presente ensayo, me permito señalar que el principio in dubio pro operario, consagrado a texto expreso en el Art. 53 de la Constitución Política de Colombia (1991) y en el párrafo 9 de la Recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la relación de trabajo (2006), impone interpretar que beneficiarse o recibir el servicio abarca la opción de imponer –en ejercicio del poder de dirección patronal- a un tercero como destinatario –material o final- del mismo. Por reducción al absurdo, si se interpretase rígidamente que los dos atributos previstos en el referido Art. 2° del Decreto 824 de 29 de abril de 1988, es decir, remunerar y beneficiarse del servicio, deben necesariamente concurrir para establecer estatus patronal, podría darse el supuesto de trabajador doméstico sin patrono: una persona remunera el servicio y otra distinta se beneficia de éste. [25] Alusión a la Odisea de Homero: Penélope, reina de Ítaca y esposa de Ulises (Odiseo), aguardó –por veinte años- el retorno del héroe en la guerra de Troya. Para mantener alejados a quienes pretendían suplantar a su esposo -dado por muerto-, condicionó un nuevo matrimonio a la culminación del sudario que, para Laertes –su suegro-, tejía de día y destejía de noche. [26] El ángel exterminador (Apocalipsis 9:11). [27] Arthur Rimbaud, Cartas del vidente.

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