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Foto del escritorCésar Augusto Carballo Mena

Asalariados o autónomos

Trastornos de identidad en el diván de la Recomendación 198 de la Organización Internacional del Trabajo


Tuve el privilegio de publicar -al lado de admirados maestros y queridos amigos- en la Revista de Derecho Laboral N° 2020-1 que dirige el prof. Mario Ackerman.


El ensayo refiere a los cinco puntales de la recomendación 198 OIT para determinar la existencia de una relación de trabajo: (i) la subordinación o dependencia como condición denotativa de dicho vínculo, (ii) el principio de primacía de la realidad sobre las formas o apariencias, (iii) un catálogo -amplio y enunciativo- de indicios de la relación de trabajo, (iv) la presunción de existencia de dicho vínculo jurídico a partir de uno o varios indicios, y (v) la garantía administrativa y judicial de aplicación de los criterios protectorios esbozados.


"En síntesis, la –principista- Recomendación 198 OIT brinda orientación básica en medio de la –no poco fatua- consternación que provoca la perenne tormenta de novedades tecnológicas que, al final de cuentas, apenas facilita una más sofisticada y eficaz sumisión del trabajador a los poderes de dirección del titular -o titulares- de la organización productiva, independientemente de las formas y exóticas nomenclaturas en boga".


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